ESTATUTOS
Asociación “Les Guides-lecturers Sud-Provence”
ley del 1 de julio de 1901 y el decreto del 16 de agosto de 1901.
PREMIER DEL ARTÍCULO – NOMBRE
Se funda una asociación entre los miembros de estos estatutos regida por la ley del 1 de julio de 1901 y el decreto del 16 de agosto de 1901.. El título de la asociación es : “Guías-profesores del sur de Provenza”
ARTÍCULO 2 – PERO OBJETO
Esta asociación tiene como objetivo promover, por cualquier medio que considere necesario, de la profesión de guía-profesor. Busca tener relaciones constructivas con todos los profesionales del turismo. (autoridades públicas, agencias navieras, agencias de viajes, museos, monumentos, asociaciones, empresas, administraciones). Defiende la tarjeta profesional como garantía de calidad del servicio ofrecido al cliente. La asociación no tiene ánimo de lucro..
ARTÍCULO 3 – OFICINA CENTRAL
La oficina central está ubicada en 59 bd Oddo., 13015 Marsella.
Podrá ser transferido por simple decisión de la oficina..
Artículo 4 – TÍTULO
La duración de la asociación es ilimitada..
ARTÍCULO 5 – COMPOSICIÓN
La asociación está formada por miembros :
a) Miembros legales (todos los guías-profesores titulares de tarjeta profesional y sus equivalentes extranjeros)
b) Miembros de apoyo
do) Miembros activos o adherentes
ARTÍCULO 6 – ADMISIÓN
La asociación está abierta a todos..
Son miembros ex officio los guías profesionales titulares de una tarjeta de guía-profesor o su equivalente en un país extranjero.. ellos deben, por su comportamiento, participar en el objeto de la asociación. Por lo tanto, a un guía-profesor cualificado se le puede denegar la admisión en la asociación o excluirlo si, por su comportamiento, voluntario o involuntario, daña
la profesión. La valoración del comportamiento del guía-profesor se deja a la discreción de los miembros del despacho..
ARTÍCULO 7 – MIEMBROS – APORTES
Son socios de oficio todos los guías-profesores titulares de tarjeta profesional y sus equivalentes extranjeros.. Deberán pagar una contribución anual según lo establecido en el reglamento interno..
Son socios benefactores aquellos que han prestado servicios a la asociación. ; están exentos de contribuciones;
Son socios activos o adherentes aquellos que han pagado su suscripción anual y participan en el objeto de la asociación.. Los miembros de la oficina son miembros activos..
ARTÍCULO 8. – RADIACIONES
La membresía se pierde por :
a) la renuncia ;
b) la muerte ;
do) Remoción pronunciada por la oficina por falta de pago de la contribución o por causas graves, habiendo sido invitado el interesado a dar explicaciones en la oficina y/o por escrito.
ARTÍCULO 9. – AFILIACIÓN
Esta asociación es independiente de cualquier sindicato o partido político..
ella puede, Además, unirse a otras asociaciones, sindicatos o agrupaciones por decisión de la oficina.
ARTÍCULO 10. – RECURSOS
Los recursos de la asociación incluyen :
1° El importe de las cuotas de inscripción y de las aportaciones ;
2° Subvenciones estatales, departamentos y municipios,
3° Todos los recursos autorizados por las leyes y reglamentos vigentes como las donaciones
4° Los servicios que puede facturar a terceros.
ARTÍCULO 11- LA OFICINA
La oficina cuenta con 3 secretarias permanentes. :
-Una secretaria delegada en el sitio web
-Un tesorero
-Un secretario general
Se pueden crear otras secretarías según los intereses espontáneos de los guías, en particular una secretaria encargada de los asuntos sociales., un secretario encargado de asuntos institucionales y un secretario delegado de educación continua. Las decisiones se toman por unanimidad de los tres secretarios permanentes tras el asesoramiento consultivo y no obligatorio de los demás secretarios antes mencionados..
ARTÍCULO 11 – REUNIONES
Las reuniones se convocan por iniciativa del secretario general.. Éste convoca a todos los miembros legales enviándoles el orden del día y el lugar de la reunión.. Cualquier miembro legal puede agregar una pregunta a la agenda.. El secretario general dirige las reuniones de acuerdo con el orden del día acordado.. Baño privado, elabora un informe que se envía a todos los miembros legales. Este informe deberá ser validado por al menos una secretaria para su envío. El secretario general asegura
seguimiento de los expedientes con miras a preparar la próxima reunión.
El tesorero informa de su gestión y presenta las cuentas anuales (con, declaración de resultados y anexo) para la aprobación de los secretarios permanentes de la oficina.
Las decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes o representados..
Todas las deliberaciones se toman a mano alzada., excepto para la elección de los miembros del cargo.
Las decisiones de las reuniones son vinculantes para todos los miembros., incluyendo ausente o representado.
ARTÍCULO 12 – REUNIÓN EXTRAORDINARIA
Si es necesario, o a petición de más de la mitad de los miembros natos o permanentes del cargo, el secretario general podrá convocar una reunión extraordinaria, en los términos previstos en estos estatutos.
ARTÍCULO 13 – INDEMNIZACIONES
Todas las funciones, incluyendo los de secretarias, son voluntarios. Sólo se reembolsan, junto con los justificantes, los gastos incurridos en el cumplimiento de su mandato.. El informe financiero presentado durante las reuniones presenta, por beneficiario, reembolsos de gastos de misión, viaje o representación.
ARTÍCULO – 14 – NORMATIVA INTERIOR
El reglamento interno puede ser establecido por la oficina..
ARTÍCULO – 15 – DISOLUCIÓN
En caso de disolución pronunciada en los términos previstos en el artículo 12, Se nombran uno o más liquidadores., y activos netos, si corresponde, se confiere a una organización sin fines de lucro de acuerdo con las decisiones de la junta extraordinaria que decide sobre la disolución. Los activos netos no pueden transferirse a un miembro de la asociación., incluso parcialmente, a menos que se retire una contribución.
ARTÍCULO – 16 LIBERALITAS :
La asociación acepta legados y donaciones. (artículo 6 de la ley de 1 de julio de 1901)
La asociación se compromete a presentar sus registros y documentos contables ante cualquier solicitud de las autoridades administrativas en relación con el destino de las donaciones que estaría autorizada a recibir., permitir que los representantes de estas autoridades competentes visiten sus establecimientos y les informen sobre el funcionamiento de la asociación.
